Diccionario
A continuación, te mostramos algunos de los términos más utilizados en el ámbito del seguro
- Accidente: La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta y súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
- Accidente de circulación: Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a este fin.
- Agente de seguros: La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.
- Anulación del recibo: Acto por el que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a favor del asegurado , bien por inexistencia del contrato de seguro o por inexactitud del mismo.
- Arbitraje: Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta fórmula se resuelven las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.
- Asegurador: Es la persona jurídica que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura; Es sinónimo de entidad de seguros o compañía de seguros. Es la persona jurídica que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura; Es sinónimo de entidad de seguros o compañía de seguros.
- Asegurar: Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto ( riesgo).
- Asistencia: Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.
- Asistencia Médica Extra-Hospitalaria: La asistencia Primaria, Asistencia por especialistas, tratamientos médicos y medios complementarios de diagnóstico., Siempre que el paciente no genere, una estancia. No se entiende incluida la cirugía mayor ambulatoria.
- Aviso de Siniestro: Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro
- Beneficiario: Persona física o jurídica titular de los derechos indemnizatorios que en la póliza se establecen.
- Buena fe: Principio básico y característico de todos los contratos, obligando a las partes de los mismos a actuar con la máxima honestidad. Por definición el contrato de seguros está fundado en la buena fe de las partes y la inexistencia de esta conlleva la nulidad radical del contrato.
- Capital asegurado: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
- Carta de cobertura: Documento en el que se establecen las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.
- Carta de garantía: Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.
- Carta verde: Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.
- Coaseguro: Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.
- Cobertura: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada , de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.
- Consorcio de Compensación de seguros Privados ( C.C.S): Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.
- Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos.
- Copago: En una póliza de salud es el importe que abona el asegurado por la atención médica de especialistas o quirúrgica en concepto de franquicia o participación en el coste de los mismos.
- Corredor de seguros: En España es la persona que poseyendo el título de “ Mediador de Seguros titulado”, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.
- Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
- Daño indemnizable: El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.
- Declaración de salud: Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características del riesgo a garantizar, con el fin de decidir acerca aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima correspondiente.
- Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, sinónimo de franquicia.
- Derechohabientes: Son los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguros.
- Dictamen pericial: Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
- Dirección General de Seguros: Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda.
- Disminución del riesgo: Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de primas.
- Dolo: Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.
- Edad actuarial: Edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificación de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de seguro.
- Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido donde preste sus servicios y que se hubiera contraído durante la vigencia de la póliza.
- Enfermedad congénita: Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestión hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de vida del individuo.
- Enfermedad preexistente: Aquella que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento de la contratación o alta de la póliza.
- Entidad de Seguros: Nombre con el que se conoce a la empresa dedicada a la práctica de la actividad de seguros. Sinónimo de asegurador.
- Examen médico: En el seguro de vida es necesario un reconocimiento médico de la persona en cuya vida recae el riesgo, es necesario para la evaluación y tarificación del mismo por parte de la compañía de seguros.
- Exclusión del riesgo: Decisión de la compañía de seguros por la cual quedarán excluidas garantías o coberturas de la póliza para determinados riesgos o que estando incluidos queden fuera de la misma cuando concurran una serie de circunstancias o condiciones preestablecidas.
- Extensión del seguro: Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados en ella.
- Franquicia: La cantidad que el asegurado asume de su propio riesgo, soportando la parte proporcional correspondiente de los daños en caso de que ocurra un siniestro. La franquicia puede ser un % sobre la suma asegurada o una cantidad fija asumida por el asegurado. Las ventajas de la franquicia son para el asegurador evitar siniestros pequeños y para el asegurado una reducción en el precio de su seguro.
- Garantía provisional: Compromiso adquirido por el asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera, y durante un cierto, que normalmente son 15 días, la cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro definitivo, es conocido vulgarmente como “seguro provisional”.
- Gerencia de riesgos: Conjunto de medios destinados a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.
- Hurto: Apropiación de una cosa ajena sin que medie violencia ni intimidación en las personas o cosas, y con un fin claro de ánimo de lucro
- Interés asegurable: Requisito que debe concurrir en quién desee la cobertura de un determinado riesgo, reflejado en su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que si ocurriese se originaría un perjuicio grave en su persona o masa patrimonial.
- Margen de solvencia: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.
- Mediador de seguros: Persona física o jurídica que realiza una actividad de mediación de producción de seguros, de una manera profesional.
- Modalidad de seguro: Cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.
- Objeto del seguro: Se denomina así a la compensación en forma de indemnización dada por el asegurador como consecuencia del perjuicio económico sufrido en el patrimonio del asegurado, como consecuencia de que se haya producido un siniestro.
- Ocupantes: Persona que es transportada en un vehículo a motor, o que se encuentra en el interior del mismo
- Período de carencia: El plazo de carencia es el espacio de tiempo que pasa desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o vida.
- Período de gracia: Período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima.
- Peritación: Es la labor que desarrolla el perito.
- Perito: Persona especialista en el análisis de los daños producidos como consecuencia de un siniestro para una posterior valoración.
- Plazo de carencia: Período generalmente comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías descritas en la póliza.
- Plazo de Preaviso: Plazo señalado en el contrato de seguro, en el cual tanto asegurado como asegurador podrán comunicar que quieren rescindir el contrato al vencimiento, pero siempre y cuando hayan avisado previamente a la otra parte.
- Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro , en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurado y el asegurador.
- Prestación: Se denomina así en el sector "seguros" al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado cuando concurre la existencia de un siniestro.
- Prima: Precio del seguro, es la parte que debe abonar el asegurado o contratante de un seguro para que en caso de que ocurra un siniestro amparado en la póliza, el asegurador pague la indemnización que se derive del mismo; Debe ser suficiente para dar cobertura a la contraprestación del asegurador, la indemnización.
- Previsión Social pública: Conjunto de medios que proporciona el Estado a las personas que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación para garantizar el bienestar individual.
- Proposición (de seguro): Oferta que dirige la entidad aseguradora a un posible tomador con el fin de concluir un contrato de seguro una vez que éste acepte. Contiene todos los elementos esenciales del contrato que se quiere concluir, y vincula a la entidad aseguradora por un plazo de 15 días, salvo que éste se comprometa a un plazo mayor.
- Quiebra: Es la situación legal de insolvencia del comerciante que se encuentra imposibilitado para cumplir las obligaciones contraídas. Sinónimo de bancarrota.
- Rendimiento (financiero): Es la ganancia que se obtiene un una permite obtener una cierta operación.
- Renta:Cantidad de bienes, servicios o fondos que recibe un individuo, sociedad o economía en un período de tiempo dado.
- Rescate (derecho de): Derecho que la ley concede al tomador, en ciertos seguros de vida, que consiste en la posibilidad de obtener de manera anticipada la totalidad o parte de la indemnización que le corresponde cobrar, proporcionalmente a la tabla de valores o baremo prevista en la póliza.
- Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación o de reparar el daño que ha causado a otro.
- Riesgo: Es aquello que puede suceder en un futuro, más o menos cercano, y que preocupa por sus consecuencias. Tiene una vertiente negativa, relacionada con pérdidas económicas o daños físicos o psíquicos, y una positiva que permite obtener ganancias económicas o personales.
- Reaseguro: Acuerdo mediante el cual un asegurador, denominado cedente, transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador, la totalidad o una parte de sus riesgos. El asegurador transfiere al reasegurador una parte del riesgo, y este recibe una parte de la prima.
- Riesgo catastrófico: Riesgo que tiene su origen en sucesos extraordinarios e improbables pero que, por su magnitud, implican una elevada cuantía de los daños que ocasionan. En España, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubre este tipo de riesgos, también conocidos como riesgos extraordinarios.
- Reasegurador: Entidad que otorga o acepta una cobertura de reaseguro.
- Riesgo social: Todo acontecimiento futuro e incierto, independiente de la voluntad de la persona, que le impide obtener ingresos o que provoca una importante disminución en su calidad o nivel de vida.
- Rehúse (de un siniestro): Decisión que adopta la entidad aseguradora, en base a las normas de la póliza, en virtud de la cual no acepta el pago de un siniestro. El rehúse debe comunicarse por escrito al asegurado expresando los motivos del mismo, y el asegurado tiene el derecho de reclamar si no está de acuerdo.
- Renta variable: Renta en la que no se conoce de antemano cuáles serán los flujos que se van a generar (los cuáles incluso pueden llegar a ser negativos). Esto dependerá de diversos factores tales como el despeño de una empresa, el comportamiento del mercado, la evolución de la economía, etc.
- Renta vitalicia: Es aquella cantidad que el asegurador paga al asegurado periódicamente mientras éste viva. Puede ser inmediata, cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el contrato; o diferida, cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente establecido en el contrato.
- Ramo: Conjunto de modalidades de seguro que agrupa los riesgos según su naturaleza y características específicas, incluyéndose en cada uno los riesgos que guardan cierta similitud y homogeneidad.
- Renta fija: La renta fija se da en las inversiones en donde se conoce (o se puede predecir con bastante fiabilidad) cuáles serán los flujos de renta que se van a generar.
- Reservas de previsión: Son aquellas que se constituyen para compensar las pérdidas técnicas que surgen por desviación en la siniestralidad de un año en determinado. Es decir, se trata de una cantidad que se reserva por encima de la siniestralidad esperada.
- Rentabilidad: Es el beneficio que se ha obtenido en relación con el capital total invertido.
- Sistema financiero mixto: Aquel que combina el sistema financiero de reparto y el sistema financiero de capitalización.
- Sobreprima: Cantidad adicional de dinero que el tomador tiene que pagar a la compañía aseguradora por producirse un incremento en el riesgo que esta cubre.
- Suplemento de póliza: Documento que complementa a una póliza para la que se pacten modificaciones. Contiene los cambios que experimente el contrato de seguros a lo largo de la vigencia del mismo.
- Seguridad Social: Se refiere a la cobertura de determinadas necesidades relacionadas con el bienestar de los individuos en sus necesidades básicas. Las coberturas y el alcance de la misma dependerán de los organismos e instituciones de cada país.
- Sistema financiero de capitalización: Aquel que se basa en el ahorro individual. Consiste en la acumulación de las cantidades en forma de aportaciones y de sus rendimientos. Los fondos constituidos se destinan a la cobertura de las prestaciones.
- Siniestro total: Se refiere a aquel siniestro cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente o dejándolo inservible.
- Seguro: Contrato mercantil por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado o beneficiario del seguro en el caso de que se produzca un evento fortuito concreto especificado en el contrato. A cambio, el tomador paga una prima a la entidad aseguradora.
- Subsidio: Es una ayuda económica que consiste en una prestación periódica y de duración temporal.
- Suma asegurada: Valor atribuido por el tomador de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza. En caso de siniestro, es el importe máximo que está obligado a pagar el asegurador.
- Sobreseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o el tomador atribuye al interés asegurado en una póliza es superior al que realmente tiene.
- Siniestro: Es un acontecimiento que produce unos daños garantizados en la póliza hasta una determinada cuantía. Como respuesta frente al siniestro, la entidad aseguradora está obligada a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
- Sistema financiero de reparto: Es un sistema en el que los trabajadores en activo realizan aportaciones con las que se genera un fondo económico conjunto que sirve para atender las prestaciones de los trabajadores retirados o jubilados.
- Seguro “a todo riesgo”: Expresión mediante la cual se incluyen en la póliza de seguros todas las coberturas normalmente aplicables a un determinado riesgo. A pesar de su nombre, sólo se cubren los riesgos que aparecen en las coberturas de la póliza.
- Siniestralidad: Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de pólizas.
- Trabajador por cuenta ajena: En un trabajador que sigue las directrices de un empresario. También de denomina empleado.
- Tasación de daños: Sinónimo de peritaje. Acción que permite al asegurador determinar las consecuencias económicas de un siniestro con el objeto de cuantificar el importe de la indemnización que deberá satisfacer.
- Tomador: Persona que contrata una póliza de seguro y está obligada al pago de la prima. En algunos países al tomador de seguros se le denomina “cliente”.
- Unit-linked: Término anglosajón por el que se designa a una modalidad de seguro de vida en la que el tomador asume el riesgo de la inversión, ya que la indemnización a percibir dependerá de la rentabilidad de los productos financieros a los que se vincule el seguro.
- Valor real: Valor del bien que ha sufrido el siniestro en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del mismo.
- Valor de mercado: Es el valor asignado a un negocio o una propiedad con respecto a lo que puede ser vendido. No necesariamente refleja el verdadero valor de un artículo, sólo por lo que podría ser razonablemente vendido.
- Valor venal: Valor de venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.
- Valor asegurable: Valor por el que se contrata un seguro después de una evaluación objetiva de los bienes asegurados.
- Valor de nuevo: Precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo.