Otros seguros
La sociedad en la que vivimos nos obliga a tener que cumplir y responder económicamente cuando resultemos responsables del daño o perjuicio causado a un tercero por nosotros o por personas que dependan de nosotros (asalariados, hijos,...)
Queda excluido, todo acto voluntario que ocasione responsabilidades civiles, es decir, los actos llevados a cabo con la intención de hacer daño, se encuentran excluidas del ámbito del seguro, no así las actuaciones culposas en donde únicamente media nuestra imprudencia o negligencia.
Disponemos de seguro para: Asistencia en viaje, Retirada del permiso de conducir, Transportes, Embarcaciones de recreo y defensa jurídica
¡Pida su presupuesto llamando al 976 22 30 48! ¡O contacte con nosotros, y le llamaremos!
Queda excluido, todo acto voluntario que ocasione responsabilidades civiles, es decir, los actos llevados a cabo con la intención de hacer daño, se encuentran excluidas del ámbito del seguro, no así las actuaciones culposas en donde únicamente media nuestra imprudencia o negligencia.
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Asistencia en viaje
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Retirada del Permiso de ConducirLa retirada del permiso nos puede afectar a todos y provocarnos además de un trastorno, un perjuicio económico.
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Transportes
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Embarcaciones de RecreoEl Seguro Embarcaciones de Recreo ofrece a los navegantes particulares la más completa protección que un seguro puede proporcionar tanto en lo relativo a la embarcación asegurada como a daños a las personas.
La póliza responde a los requisitos del reglamento del seguro obligatorio aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril. ¿A quién interesa? 1.- Propietarios de embarcaciones destinadas al recreo particular o privado de empresa. 2.- Escuelas de navegación de recreo. 3.- Empresas de alquiler de embarcaciones de recreo con tripulación. Válido para cualquier tipo de embarcación, desde una pequeña motora o velero, pasando por las cabinadas, hasta los grandes yates de crucero a vela o motor. Garantía Básica Responsabilidad Civil según Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril. Garantías de contratación opcional Garantía Optativa Primera: Responsabilidad Civil Voluntaria Complemento de la Garantía Básica. El Asegurado puede aumentar de forma significativa la cobertura y los límites de indemnización legalmente establecidos, con un coste mínimo. Garantía Optativa Segunda: Pérdida Total Esta garantía cubre la pérdida total, real o constructiva de la embarcación producida a causa de naufragio, incendio, explosión motor, rayo, choques, abordajes, varada,embarrancada, toque de fondos, golpe de mar por temporal y actos vandálicos. Además, se indemnizan los gastos de salvamento y los gastos de remoción de restos. Garantía Optativa Tercera: Pérdida Total + Daños Parciales + Robo Además de la pérdida total de la embarcación, se cubren los daños parciales sufridos por la misma en navegación, a flote o amarrada, o en tránsito terrestre y los daños causados por actos vandálicos y malintencionados. Adicionalmente, queda cubierto el robo de la embarcación entera y sus accesorios, así como los daños sufridos a consecuencia del intento de robo. Garantía Optativa Cuarta: Efectos Personales Una novedosa cobertura a primer riesgo que cubre la pérdida de efectos personales subsiguiente a la de la embarcación así como el robo de los mismos. Garantía Optativa Quinta: Accidentes Personales Ocupantes Por esta garantía quedan cubiertos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes de la embarcación, incluidos los esquiadores arrastrados, durante la navegación o el embarque y desembarque. También se indemnizan los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente y se garantiza una suma asegurada independiente para cubrir los gastos de asistencia médico-farmacéutica. Garantía Optativa Sexta: Reembolso de Gastos de Asistencia Se garantiza el reembolso de los gastos en que haya incurrido el Asegurado con ocasión del remolque de la embarcación hasta puerto por avería, accidente de mar o cualquier otra causa justificada. Otras Ventajas
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Defensa JurídicaLa póliza cubre todos los ámbitos jurídicos: penal, laboral, social, civil, administrativo, y algunas opciones más, o puedes elegir libremente el abogado que tu desees, con un límite de 1 millón de pesetas para gastos jurídicos y otro millón para periciales, siendo la mitad de esta cantidad para los procesos laborables.
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