Plan de Pensiones
Los cambios en la pirámide de población, motivados por un descenso de la natalidad y un aumento progresivo de la esperanza de vida, generan dudas relevantes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Esto hace necesario que se empiecen a buscar vías alternativas privadas para mantener el mismo nivel de vida una vez se alcance la jubilación.
Un Plan de Pensiones es un instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la pensión de jubilación percibida por la Seguridad Social. |
Los Planes de Pensiones se promueven a favor de determinadas personas, los partícipes-beneficiarios, que tendrán derecho a percibir capitales o rentas cuando se produzcan una serie de contingencias (jubilación, invalidez, dependencia, fallecimiento), o supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de larga duración y desahucio).
La rentabilidad no está garantizada pues el dinero va a cestas que pueden tener una rentabilidad variable. El cliente de un plan de pensiones busca un ahorro a largo plazo y unas ventajas fiscales mientras dure el plan.
A diferencia de los Seguros de Jubilación que pueden rescatarse en cualquier momento, los planes de pensiones solo se hacen efectivos en los supuestos anteriormente mencionados. Ventajas fiscales le permitirán cada año un importante ahorro de impuestos.
¿Cuál es el máximo que puedo aportar a mi plan de pensiones?
Desde enero de 2021, la aportación anual máxima a planes de pensiones se encuentra limitada a 2.000 euros anuales. Por lo tanto, se ha reducido desde 8.000 euros anuales ( límite vigente hasta el año 2020) a 2.000 euros anuales.
Este límite aplica de manera conjunta si se dispone de varios planes de pensiones (del sistema individual o del sistema de empleo). También actúa de forma conjunta con los planes de previsión asegurados, productos asimilables a los planes de pensiones con la principal diferencia de que se encuentran instrumentalizados en una póliza de seguro.
El nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Por lo tanto, las aportaciones totales anuales a favor de un contribuyente podrían llegar hasta 10.000 euros anuales, si entre las mismas hubiera contribuciones de su empleador a su favor a sistemas de previsión social empresarial.
En caso de que a lo largo de un ejercicio se exceda el límite de aportación, éste deberá ser retirado antes de 30 de junio del año siguiente, pues en caso contrario se debería asumir una penalización.
Los partícipes con discapacidad podrán aportar hasta 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por persona. La aportación conjunta (partícipe y familiares) no podrá exceder los 24.250 euros .
Además, a partir del año 2021 es posible aportar hasta un límite de 1.000 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge si éste no obtiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Hasta el año 2020 el límite de las aportaciones a favor del cónyuge ascendía a 2.500 euros anuales.
Por otro lado, el límite anual de desgravación queda fijado, a partir de 2021, en la menor de las siguientes cantidades:
En caso de que hayamos aportado más de lo que podamos desgravar, algo posible dado que el límite de aportación puede ser superior al de desgravación, podremos trasladar el exceso no desgravado a los cinco siguientes ejercicios fiscales.
Esta reducción del límite máximo de aportaciones y deducciones a planes de pensiones, no debería suponer un freno para el ahorro a jubilación o una reducción del mismo. Las cantidades que se vinieran ahorrando que excedan del nuevo límite podrían aportarse a otros productos de ahorro-inversión como fondos de inversión o carteras de fondos de inversión. En los fondos de inversión si bien, al contrario de lo que ocurre en los planes de pensiones, las aportaciones realizadas no son deducibles, las prestaciones o rescates tienen un mejor tratamiento fiscal, ya que únicamente se tributará por la plusvalía o rendimiento obtenido ( diferencia entre precio de adquisición y precio de venta).
¿Cuál es la aportación mínima?
Las aportaciones a un plan de pensiones son voluntarias y pueden tener carácter periódico (mensual, trimestral, etc) o extraordinario, sin periodicidad definida. Las aportaciones periódicas pueden ser suspendidas a petición del partícipe en todo momento. Respecto a la cuantía, la ley no dice nada respecto a las aportaciones mínimas, por lo que quedará sujeto a los recogido en las especificaciones del plan.
La rentabilidad no está garantizada pues el dinero va a cestas que pueden tener una rentabilidad variable. El cliente de un plan de pensiones busca un ahorro a largo plazo y unas ventajas fiscales mientras dure el plan.
A diferencia de los Seguros de Jubilación que pueden rescatarse en cualquier momento, los planes de pensiones solo se hacen efectivos en los supuestos anteriormente mencionados. Ventajas fiscales le permitirán cada año un importante ahorro de impuestos.
¿Cuál es el máximo que puedo aportar a mi plan de pensiones?
Desde enero de 2021, la aportación anual máxima a planes de pensiones se encuentra limitada a 2.000 euros anuales. Por lo tanto, se ha reducido desde 8.000 euros anuales ( límite vigente hasta el año 2020) a 2.000 euros anuales.
Este límite aplica de manera conjunta si se dispone de varios planes de pensiones (del sistema individual o del sistema de empleo). También actúa de forma conjunta con los planes de previsión asegurados, productos asimilables a los planes de pensiones con la principal diferencia de que se encuentran instrumentalizados en una póliza de seguro.
El nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Por lo tanto, las aportaciones totales anuales a favor de un contribuyente podrían llegar hasta 10.000 euros anuales, si entre las mismas hubiera contribuciones de su empleador a su favor a sistemas de previsión social empresarial.
En caso de que a lo largo de un ejercicio se exceda el límite de aportación, éste deberá ser retirado antes de 30 de junio del año siguiente, pues en caso contrario se debería asumir una penalización.
Los partícipes con discapacidad podrán aportar hasta 24.250 euros anuales y sus familiares, 10.000 por persona. La aportación conjunta (partícipe y familiares) no podrá exceder los 24.250 euros .
Además, a partir del año 2021 es posible aportar hasta un límite de 1.000 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge si éste no obtiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales. Hasta el año 2020 el límite de las aportaciones a favor del cónyuge ascendía a 2.500 euros anuales.
Por otro lado, el límite anual de desgravación queda fijado, a partir de 2021, en la menor de las siguientes cantidades:
- 2.000 euros (*)
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
En caso de que hayamos aportado más de lo que podamos desgravar, algo posible dado que el límite de aportación puede ser superior al de desgravación, podremos trasladar el exceso no desgravado a los cinco siguientes ejercicios fiscales.
Esta reducción del límite máximo de aportaciones y deducciones a planes de pensiones, no debería suponer un freno para el ahorro a jubilación o una reducción del mismo. Las cantidades que se vinieran ahorrando que excedan del nuevo límite podrían aportarse a otros productos de ahorro-inversión como fondos de inversión o carteras de fondos de inversión. En los fondos de inversión si bien, al contrario de lo que ocurre en los planes de pensiones, las aportaciones realizadas no son deducibles, las prestaciones o rescates tienen un mejor tratamiento fiscal, ya que únicamente se tributará por la plusvalía o rendimiento obtenido ( diferencia entre precio de adquisición y precio de venta).
¿Cuál es la aportación mínima?
Las aportaciones a un plan de pensiones son voluntarias y pueden tener carácter periódico (mensual, trimestral, etc) o extraordinario, sin periodicidad definida. Las aportaciones periódicas pueden ser suspendidas a petición del partícipe en todo momento. Respecto a la cuantía, la ley no dice nada respecto a las aportaciones mínimas, por lo que quedará sujeto a los recogido en las especificaciones del plan.
Nuestro asesoramiento:
Este es un producto en el que conocer la economía y necesidades del cliente es fundamental. Confía en nosotros y te diseñaremos un plan de pensiones a tu medida, ayudándote a elegir el mejor producto en función de la rentabilidad y de las ventajas de cada compañía. Puedes tener varios planes y traspasar los que tengas de una entidad a otra, nosotros te diremos cómo hacerlo y qué ganas con ello.
¡Pide tu presupuesto llamando al 976 22 30 48! ¡O contacta con nosotros, y te llamaremos!
Este es un producto en el que conocer la economía y necesidades del cliente es fundamental. Confía en nosotros y te diseñaremos un plan de pensiones a tu medida, ayudándote a elegir el mejor producto en función de la rentabilidad y de las ventajas de cada compañía. Puedes tener varios planes y traspasar los que tengas de una entidad a otra, nosotros te diremos cómo hacerlo y qué ganas con ello.
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