Conceptos sobre Responsabilidad Civil
- Responsabilidad Civil Explotación:
Es el término asegurador para referirse a la responsabilidad civil general. Cubre los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño, hasta el límite contratado.
Para que una póliza de responsabilidad civil “se ponga en marcha” lo primero que nos debemos encontrar es con una reclamación por parte de un perjudicado, real o presunto. El hecho de que alguien nos reclame, no quiere decir necesariamente que tenga razón o que el daño nos sea imputable, pero lo que es seguro es que deberemos defendernos.
Si no tenemos póliza, la respuesta inicial la podremos hacer nosotros mismos o en su caso, contrataremos a un abogado para que nos asesore y conteste en nuestro nombre a dicha reclamación. Si reconocemos nuestra responsabilidad, habrá que ponerse de acuerdo sobre el montante de la indemnización. Al contrario, si no contestamos o no nos ponemos de acuerdo sobre la responsabilidad o sobre la cuantía a indemnizar, lo normal es que el que se sienta perjudicado acuda a los mecanismos arbitrales o judiciales a los que tenga derecho. Tenemos por tanto, la primera función de la póliza de responsabilidad civil, consistente en defender, bien a través de abogado de la compañía o en su caso de libre elección, nuestros intereses frente a la pretensión de un tercero, cubriendo el coste que ello conlleva.
En caso de reconocer nuestra culpa o ser condenados por una instancia judicial o arbitral, la póliza cubrirá la indemnización hasta el límite contratado. Este aspecto es importante a la hora de contratar una póliza, pues aunque es imposible saber a priori (salvo que se haga intencionadamente, lo cual no está cubierto por ninguna póliza) que daños podemos producir a terceros y la importancia de la indemnización a la que podemos llegar a ser condenados, el sentido común nos dice que a mayor actividad mayor riesgo. Eso deberemos combinarlo con el trabajo que se desarrolla, es evidente que la peligrosidad no es la misma si se trata de una empresa de limpieza en interiores que si se trata de una subcontrata de una obra; o si se trata de un médico generalista frente a un cirujano.
Por último, es importante tener en cuenta que las pólizas de responsabilidad civil, cubren los daños a terceros.
El art. 1.903 del Código Civil nos dice que somos responsables de lo que hacemos y de lo que hacen las personas dependientes de nosotros “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”; en consecuencia estas personas o sus bienes no son terceros y por tanto no tendrán cobertura por esta garantía.
En el mercado del seguro español, está es la garantía básica que cualquier póliza de responsabilidad civil y podrá ser contratada por si sola. Es frecuente que también se encuentre incluida como garantía adicional en los seguros denominados multirriesgos, hogar, comercios, industrias, etc.
- Responsabilidad Civil Patronal:
Como mencionado anteriormente, el Código Civil establece que los empleados no son terceros frente a la empresa. Sin embargo, la realidad social, es que si son susceptibles de sufrir siniestros personales por un accidente laboral.
Con el fin de dar cobertura a las posibles reclamaciones de nuestros trabajadores o personas que en un momento dado están en nuestro ámbito de dominio (podría ser un becario) es por lo que hay que contratar está garantía adicional.
Al igual que ocurre con la garantía de explotación, la reclamación será fundada o no, eso corresponderá determinarlo a la autoridad judicial correspondiente, pero inicialmente lo primero será afrontar gastos de defensa y eventualmente de indemnización si se nos condena.
Es importante saber, que en la situación actual del mercado asegurador, está garantía solo se puede contratar unida a la de explotación, y las compañías establecen siempre un Sublímite máximo por víctima. En este sentido aunque por ejemplo contratemos una cobertura de 600.000 e, nos encontraremos con un Sublímite por víctima de 90.000 € o 150.000 €; esto es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las actividades de riesgo.
Está garantía, aunque probablemente la más importante que se pueda tener (las consecuencias de un siniestro laboral, sobre todo si es múltiple, son imprevisibles, pues dependen mucho de las circunstancias personales de cada afectado) se suele confundir con muchas otras figuras, a saber, la mutua patronal, accidentes colectivos de convenio y el plan de prevención de riesgos laborales.
La Mutua Patronal, a la que está obligado por ley el adscribirse cualquier entidad que tenga trabajadores, realiza labores sustitutivas de la Seguridad Social en lo referente a las bajas, seguimiento de las mismas y las altas. Por tanto en caso de siniestro laboral, sí que intervendrá pues es la que determinará la baja del trabajador, la que hará el seguimiento de la misma y eventualmente dará el alta, pero en caso de un fallecimiento o una invalidez, su trabajo termina en ese momento, si el trabajador o su familia, decide demandar a la empresa por entender que el accidente se ha producido por una falta de formación, o por no haberle dado los mecanismo de protección adecuados, o la causa que sea, la Mutua no interviene para nada, es ajeno a su labor.
Por otro lado, muchos son los Convenios Colectivos que establecen la obligatoriedad de suscribir a favor del trabajador un seguro de accidentes y en ocasiones de vida. En ellos se establece que en función de determinados resultados de un accidente laboral, fallecimiento, invalidez permanente y absoluta, invalidez total, etc..., se deberá indemnizar al trabajador o a sus herederos con una determinada cuantía, que se suele actualizar regularmente. Este tipo de seguro, que desde el año 2002 es obligatorio bajo importantes multas, es distinto de la garantía mencionada. En caso de un fallecimiento, la empresa (el seguro de la misma) tendrá que indemnizar de oficio la cantidad establecida en el convenio, lo cual no impide que sus herederos a su vez, demanden a la misma, alegando cualquier causa que consideren que el siniestro se produjo por acción, omisión o negligencia de la misma.
Por último el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, también obligatorio por ley para cualquier centro de trabajo, lo que establece son las recomendaciones o normas bajos las cuales el trabajo debe ser desarrollado, su no existencia o aplicación o comunicación inadecuada, además de importantes sanciones, podrá conllevar una agravación o una condena en caso de siniestro laboral, pero es independiente de la existencia de la garantía de responsabilidad civil patronal.
- Responsabilidad Civil Productos / Post- Trabajos
Aquello que hacemos o vendemos, una vez entregado, es susceptible de producir un daño; un alimento en mal estado, una casa mal impermeabilizada, un juguete defectuoso, un asesoramiento incorrecto ...
La diferencia con la garantía de responsabilidad civil de explotación, es que el fruto de nuestro trabajo ya se encuentra fuera de nuestro ámbito de dominio directo. Es posible que incluso se encuentre mezclado de forma indisoluble con productos de otros fabricantes, por ejemplo el laboratorio que produce moléculas que son combinadas con otras para elaborar un determinado medicamento.
En consecuencia, la garantía cubre los gastos de defensa que se tengan en caso de reclamación por un producto o trabajo, real o presuntamente defectuoso y que ha producido un daño, y eventualmente la indemnización a la que se nos condene, hasta el límite contratado.
En el mercado asegurador español actual, lo normal es que está garantía no se pueda contratar de forma autónoma, siendo necesario contratar como mínimo la garantía de responsabilidad civil de explotación y el límite de la misma suele coincidir con esta.
Otras garantías contratables en función de las características de la actividad
- Responsabilidad Civil por Daño Patrimonial Primario:
Hay determinadas actividades, preferiblemente las profesionales, en donde el daño que se produce no es ni material ni personal, sino solo económico. Por ejemplo: un gabinete de ingeniería diseña un puente, y cuando se está en el proceso constructivo se detecta que de seguir el diseño, es posible que se caiga. Todavía no se ha producido un daño material ni personal, pero además del coste de rediseñar el puente, se incurrirá en coste de derribo de parte o todo lo que se ha hecho y de reconstrucción.
Otro ejemplo, un contribuyente es multado por la Hacienda Pública por haber presentado incorrectamente la documentación fiscal por un mal asesoramiento de su asesor fiscal. Es evidente que el asesoramiento incorrecto ha producido un daño económico al perjudicado, aunque este no haya sido ni material ni personal.
Con el fin de dar respuesta a este tipo de necesidades, a este tipo de actividades (también denominadas responsabilidades civiles profesionales), se les da está cobertura, que es complementaria a la responsabilidad civil de explotación. En los ejemplos que nos ocupan, estos profesionales como titulares de un local, pueden provocar un daño material o personal a un tercero, por ejemplo que haya una fuga de agua en el local que inunde al vecino inferior, lo cual será cubierto por la garantía de explotación.
- Unión y Mezcla:
La mezcal de los productos originarios, genera la existencia de un producto distinto de sus componentes, lo cual hace prácticamente imposible determinar, en caso de daño, cuál de los componentes falló o si el daño se produjo por una incorrecta mezcla de los mismo, de ahí que en determinados sectores, esta garantía sea muy demandada.
- Retirada de producto:
- Responsabilidad Civil por daños a Colindantes, a Conducciones subterráneas, por derribo o a preexistentes: