Responsabilidad Civil
El Art. 1.902 de nuestro código Civil de 1.889 establece:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado “. Este artículo y los siguientes son los que establecen los principios fundamentales del funcionamiento de la responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico y en nuestra sociedad. Si se causa un daño a un tercero hay que responder ante él. |
Hoy día las pólizas de hogar, comercio, comunidades y algunas otras abarcan este tipo de cobertura pero hay profesiones que deben tener contratado un seguro específico de responsabilidad civil. También deben contratarlo los que ejerzan actividades deportivas como la caza o la pesca o los propietarios de perros peligrosos.
En nuestro apartado de Responsabilidad Civil para empresas podrás ver los distintos tipos de seguros que existen en el mercado.
En nuestro apartado de Responsabilidad Civil para empresas podrás ver los distintos tipos de seguros que existen en el mercado.
Nuestro asesoramiento:
Existen seguros de responsabilidad civil obligatorios y otros que no lo son pero que si causas un daño y no lo tienes suscrito debes responder con tu patrimonio por los daños causados. Nosotros sabemos cuál es el que necesitas, consúltanos.
Recomendamos que contrates, adicionalmente, un seguro de protección jurídica para tu familia cuyo coste es bajo y os protege ante daños y reclamaciones de terceros.
¡Pide tu presupuesto llamando al 976 22 30 48! ¡O contacta con nosotros, y te llamaremos!
Existen seguros de responsabilidad civil obligatorios y otros que no lo son pero que si causas un daño y no lo tienes suscrito debes responder con tu patrimonio por los daños causados. Nosotros sabemos cuál es el que necesitas, consúltanos.
Recomendamos que contrates, adicionalmente, un seguro de protección jurídica para tu familia cuyo coste es bajo y os protege ante daños y reclamaciones de terceros.
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