MIGUEL Y UCETA SEGUROS
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Salud

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El seguro de salud garantiza la prestación de atención médica, hospitalaria o quirúrgica tanto por enfermedad como por accidente. Hay productos que cubren los accidentes de circulación y los laborales.
El precio de este seguro dependerá de la modalidad escogida, cuadro médico o reembolso de gastos,  la edad de los asegurados y de sí el asegurado quiere participar con una parte de los gastos médicos, copago. 
Existen edades límite de entrada de asegurados en la póliza de salud, este límite, generalmente, se sitúa en los 65 años.
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  • Cuadro Médico Concertado: La compañía contrata centros médicos y especialistas para dar servicio a sus asegurados y estos deben acudir a ellos.
  • Reembolso: El cliente acude a un médico o centro que no está en el cuadro médico de la compañía y esta le reembolsa un porcentaje de la factura que haya pagado a este médico o centro. El porcentaje de reembolso suele rondar entre el 70% u 80 %.
Nuestro asesoramiento:
Busca la oferta que mejor se adapte a tus necesidades, las primas baratas dan resultados negativos pues hay muchas compañías no especialistas con cuadros médicos y clínicas muy limitadas y sus pólizas excluyen coberturas necesarias. Analiza si te resulta interesante contratar una modalidad con copago pues la prima baja y si no utilizas los servicios con frecuencia el recibo mensual es más económico. Hay muchas compañías con los servicios saturados donde se pierde justamente lo que se intenta dar, un servicio exclusivo y personalizado. Con la salud no se juega, nosotros trabajamos salud con las mejores compañías y tenemos el producto que mejor se adapta a ti.
Ventajas fiscales para las empresas
Contratar un Seguro de Salud para tus empleados supone un doble beneficio fiscal:
1. Para Tu empresa:
El gasto abonado por la empresa en concepto de seguro médico para Tus empleados se podrá deducir el 100% como gasto social en la declaración del impuesto de sociedades.
2. Para Tus empleados:
No tendrán la consideración de rendimientos en especie las primas o cuotas satisfechas por la Compañía a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados, su cónyuge o descendientes que no excedan de 500 € por persona, constituyendo, por tanto, el exceso una retribución en especie según lo dispuesto en el Art. 44 del Reglamento de IRPF.
Cobertura: trabajador, cónyuge o descendientes
  • Exención limitada a 500€ por año/persona
  • No hay limitación por número de personas
3. Para los autónomos:
Según el Artículo 30 del Real Decreto 35/2006 de 28 de noviembre de 2006, hay también ventajas muy interesantes para los profesionales autónomos. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente:
  • Las primas del seguro de salud se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Afecta también al cónyuge e hijos menores de 25 años. El límite máximo de deducción son 500 € por cada una de las personas señaladas (autónomo, cónyuge e hijos).
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Paseo Pamplona nº1,  1ºA, 50004 Zaragoza
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Miguel y Uceta, Correduría de Seguros es una marca registrada.
​ Autorización D.G.S. J-2793. 

Inscrita en el Registro Administrativo de Mediadores de Seguros de la DGS con número de registro J-2793, teniendo concertado seguro de responsabilidad civil y se dispone de la capacidad financiera exigida. No existen vínculos estrechos o participaciones significativas con Compañía Aseguradoras
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