MIGUEL Y UCETA SEGUROS
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Transporte

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El seguro de transporte es aquel que protege al cargador o transportista de los daños que sufra la mercancía durante el transporte y hasta la llegada a su destino. Son múltiples los daños que pueden causar la destrucción total o parcial de una carga ( choque, incendio, riesgos atmosféricos, huelgas, etc ) y el propietario de la carga exigirá al transportista el abono de la mercancía deteriorada y, si no tiene un seguro que le cubra, deberá hacer frente a siniestro con su patrimonio y esto puede suponer la ruina del negocio en muchos casos.
Las pólizas de transporte son muy variadas y responden al tipo de carga que transporta, el ámbito, los capitales y las coberturas que necesita. 
Nuestro asesoramiento:
El seguro de transporte debe estar hecho a medida de tus necesidades, debemos conocer bien tu actividad, el tipo de mercancía  que transportas o puedes transportar, tus rutas, el valor de tu carga, donde paras a descansar, quién descarga tu mercancía, qué te exige el cliente … con estos datos te presentaremos una buena póliza con una compañía especialista en transporte y que tramite a la perfección cualquier siniestro que tengas.

¡Pide tu presupuesto llamando al  976 22 30 48! ¡O contacta con nosotros, y te llamaremos!​​
A continuación indicamos algunos tipos de pólizas de transportes que existen en el mercado:
  • Pólizas de abono
Póliza para un camión, varios o flota de camiones. Se contrata por un año, renovable. Se establece una cantidad de cobertura que es igual por cada vehículo. Posibilidad de contratar la carga a valor total o a primer riesgo.
  • Pólizas por viaje
Póliza por un único viaje , con origen y destino determinado y con duración también prevista.
  • Pólizas flotantes.
Póliza sin duración determinada, se recogen en condiciones particulares los términos de aplicación, coberturas y tasas. Se emite un certificado por viaje ( aplicación ) que recoge todos los datos del transporte objeto de la póliza. Los certificados o aplicaciones se liquidan una vez al mes.
  • Pólizas por facturación.
Por facturación de fletes o tonelaje transportado . Se recogen en condiciones particulares todos los datos concernientes al transporte. Generalmente son pólizas de duración anual, renovable. Se necesita también, en muchos casos ,conocer el número de vehículos porteadores.
  • Pólizas abiertas.
Pólizas para importaciones o exportaciones , para fábricas , industrias o cargas de volumen importante. No existe la prima inicial y se liquida por cada viaje.

Y algunas de las coberturas más habituales en seguros de transporte:
  • Condiciones generales de cobertura.
Se cubre la pérdida total, desaparición, daños materiales y destrucción de la mercancía debida a : incendio, rayo o explosión, accidente del vehículo de transporte ( distintos supuestos ) y robo en cuadrilla y/o a mano armada.
  • Cláusulas inglesas. Institute Cargo Clauses A ,B Y C.
Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres. ICC.A , cobertura a todo riesgo salvo exclusiones como conducta dolosa del asegurado, derrames, mermas , embalajes no adecuados.
 
ICC.B, mayores exclusiones que A, tales como incendio o explosión, vuelco pérdida total durante operaciones de carga y descarga. Son también aplicables las exclusiones de A.
 
ICC.C , aún mayores exclusiones y se aplica principalmente para transporte marítimo.
 
En transporte por carretera se aplican exclusivamente las ICC.A.
 
  • Institute Frozen Food.
Aplicables a cargas refrigeradas o congeladas ( pescados, frutas, verduras, lácteos ) salvo para la carne congelada. Se cubren las oscilaciones de temperatura con franquicia. Posibilidad de cubrir la avería en el aparato frigorífico.
 
  • Institute Frozen Meat.
Condiciones especiales para el transporte de carne congelada.
 
  • Institute Strike Clauses.
Se garantizan los daños y pérdidas ocasionados a la mercancía como consecuencia de huelgas ( no previstas ) y guerras.
 
 
  • Convenio CMR – Responsabilidad del Transportista.
CONVENIO DE 19 DE MAYO DE 1956 (AL QUE SE ADHIRIÓ ESPAÑA POR INSTRUMENTO DE 12 DE SEPTIEMBIE DE 1973) RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA (CMR).

A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
  • 1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega.
  • 2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas
    consecuencias no pudo impedir.
  • 3. El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte ni culpa de las personas a las que haya alquilado el vehículo o empleados de éstas.
  • 4. Teniendo en cuenta el artículo 18, párrafo 2 al 5, el transportista está exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o la avería resulte de los riesgos particulares inherentes a uno de hechos siguientes o a varios entre ellos:
    a) Empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta.
    b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a deterioros o averías, cuando estuvieran mal embaladas o sin embalar.
    c) Manipulación, carga o descarga de las mercancías y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otro.
    d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a esta misma naturaleza, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno o espontáneo, desecación, derrames, pérdida normal o acción de las plagas o roedores.
    e) Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes.
    f) Transporte de animales vivos.
  • 5. Si en virtud del presente artículo el transportista no responde de ciertos hechos que hayan causado el daño, su responsabilidad no está comprometida más que en la proporción en que los factores de que él responda en virtud del presente artículo han contribuido al daño.
  • Actualmente el valor del kilo de mercancía está fijado en 10,30 euros.
 
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Inscrita en el Registro Administrativo de Mediadores de Seguros de la DGS con número de registro J-2793, teniendo concertado seguro de responsabilidad civil y se dispone de la capacidad financiera exigida. No existen vínculos estrechos o participaciones significativas con Compañía Aseguradoras
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