Transporte
El seguro de transporte es aquel que protege al cargador o transportista de los daños que sufra la mercancía durante el transporte y hasta la llegada a su destino. Son múltiples los daños que pueden causar la destrucción total o parcial de una carga ( choque, incendio, riesgos atmosféricos, huelgas, etc ) y el propietario de la carga exigirá al transportista el abono de la mercancía deteriorada y, si no tiene un seguro que le cubra, deberá hacer frente a siniestro con su patrimonio y esto puede suponer la ruina del negocio en muchos casos.
Las pólizas de transporte son muy variadas y responden al tipo de carga que transporta, el ámbito, los capitales y las coberturas que necesita. |
Nuestro asesoramiento:
El seguro de transporte debe estar hecho a medida de tus necesidades, debemos conocer bien tu actividad, el tipo de mercancía que transportas o puedes transportar, tus rutas, el valor de tu carga, donde paras a descansar, quién descarga tu mercancía, qué te exige el cliente … con estos datos te presentaremos una buena póliza con una compañía especialista en transporte y que tramite a la perfección cualquier siniestro que tengas.
¡Pide tu presupuesto llamando al 976 22 30 48! ¡O contacta con nosotros, y te llamaremos!
El seguro de transporte debe estar hecho a medida de tus necesidades, debemos conocer bien tu actividad, el tipo de mercancía que transportas o puedes transportar, tus rutas, el valor de tu carga, donde paras a descansar, quién descarga tu mercancía, qué te exige el cliente … con estos datos te presentaremos una buena póliza con una compañía especialista en transporte y que tramite a la perfección cualquier siniestro que tengas.
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A continuación indicamos algunos tipos de pólizas de transportes que existen en el mercado:
- Pólizas de abono
- Pólizas por viaje
- Pólizas flotantes.
- Pólizas por facturación.
- Pólizas abiertas.
Y algunas de las coberturas más habituales en seguros de transporte:
ICC.B, mayores exclusiones que A, tales como incendio o explosión, vuelco pérdida total durante operaciones de carga y descarga. Son también aplicables las exclusiones de A.
ICC.C , aún mayores exclusiones y se aplica principalmente para transporte marítimo.
En transporte por carretera se aplican exclusivamente las ICC.A.
A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
LEY DE ORDENACIÓN DEL TRAFICO TERRESTRE
- Condiciones generales de cobertura.
- Cláusulas inglesas. Institute Cargo Clauses A ,B Y C.
ICC.B, mayores exclusiones que A, tales como incendio o explosión, vuelco pérdida total durante operaciones de carga y descarga. Son también aplicables las exclusiones de A.
ICC.C , aún mayores exclusiones y se aplica principalmente para transporte marítimo.
En transporte por carretera se aplican exclusivamente las ICC.A.
- Institute Frozen Food.
- Institute Frozen Meat.
- Institute Strike Clauses.
- Convenio CMR – Responsabilidad del Transportista.
A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
- 1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega.
- 2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas
consecuencias no pudo impedir. - 3. El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte ni culpa de las personas a las que haya alquilado el vehículo o empleados de éstas.
- 4. Teniendo en cuenta el artículo 18, párrafo 2 al 5, el transportista está exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o la avería resulte de los riesgos particulares inherentes a uno de hechos siguientes o a varios entre ellos:
a) Empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta.
b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a deterioros o averías, cuando estuvieran mal embaladas o sin embalar.
c) Manipulación, carga o descarga de las mercancías y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otro.
d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a esta misma naturaleza, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno o espontáneo, desecación, derrames, pérdida normal o acción de las plagas o roedores.
e) Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes.
f) Transporte de animales vivos. - 5. Si en virtud del presente artículo el transportista no responde de ciertos hechos que hayan causado el daño, su responsabilidad no está comprometida más que en la proporción en que los factores de que él responda en virtud del presente artículo han contribuido al daño.
- Actualmente el valor del kilo de mercancía está fijado en 10,30 euros.
LEY DE ORDENACIÓN DEL TRAFICO TERRESTRE