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Aperturar un siniestro

9/15/2016

 
​Numerosas son las oportunidades en las que se ha escuchado a alguien decir una oración construida con 'aperturar'. Desde los medios de comunicación hasta los ciudadanos de a pie hablan de aperturar cuentas, aperturar negocios e incluso aperturar regalos.Yo misma he escrito, en alguna ocasión, algún artículo donde lo utilicé, sin embargo el uso de 'aperturar' es incorrecto pues el verbo 'aperturar' no existe.

Según la Real Academia Española (RAE), en los últimos tiempos se ha formado el verbo 'aperturar' a partir del sustantivo 'apertura' y se emplea como sustitución del verbo 'abrir'. Se ha puesto de moda en los banco donde se escucha:“Vine a aperturar una cuenta” en vez de decir: “Vine a abrir una cuenta”. Esto ha permeado otros campos y muchas personas dicen: “Aperturar la oficina”, “aperturar el container”, “aperturar un negocio”. 

La RAE señala que el uso de 'aperturar' no se justifica y recomienda evitarlo pues para ello existe el verbo 'abrir'.

Comencemos a 'abrir' en vez de 'aperturar' y verifiquemos el uso del sustantivo 'apertura' porque si no terminaremos como decía Fernando Lázaro Carreter: «Aperturado el camino, nada impide que lecturar sustituya a leer, baraturar a abaratar y licenciaturarse a licenciarse».

Una compañía de seguros pagará casi un millón de euros por no destacar una cláusula

9/8/2016

 
El Supremo exime a un conductor de devolverle los 953.510 euros que le costó indemnizar a las víctimas de un accidente cuando circulaba ebrio

Los tribunales consideran que, al no estar destacada la cláusula, el automovilista no pudo percatarse de que la póliza no cubría los siniestros si iba bebido.

Estaba “incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora... Sin solución de una deficiencia tipográfica, o el intento de colar de tapadillo una cláusula clave, según se mire, va a costarle casi un millón de euros a la compañía de seguros Axa: tendrá que cubrir los elevados daños de un accidente provocado en 2009 por un conductor ebrio por no haber destacado el punto de la póliza con el que pretendía quedar exonerada de los siniestros en los que el automovilista fuera ebrio o drogado.
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El Tribunal Supremo acaba de avalar una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que dictaminó que el automovilista no había aceptado formalmente esa cláusula por dos motivos: no quedaba claro que hubiera firmado la póliza y el párrafo, pese a contener una información clave, no destacaba sobre las demás. “ No hay tipología especial, ni letra que resalte”, además de remitir, de una manera “genérica e indeterminada”, a “una declaración de conocimiento conjunta de todas las condiciones que puede crear confusión”, señala.
Esa forma de presentación, que “nunca puede beneficiar a quién la ha creado”, en este caso la compañía Axa, afectaba también a una “ cláusula de exclusión del riesgo” que tampoco resaltaba “bajo ningún concepto” al estar “incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora... Sin solución de continuidad”.

La embriaguez no demuestra ninguna intención
El tribunal relacionó estas circunstancias con la jurisprudencia del Supremo que indica que “la conducción con exceso de alcoholemia no demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del accidente, ni siquiera la asunción de un resultado altamente probable”, y que, además, considera “evidente que la mera demostración de la concurrencia de dicho exceso no es suficiente para fundamentar la falta de cobertura de la póliza de accidentes”.

El tribunal provincial había revocado la sentencia inicial, en la que un Juzgado de Primera Instancia de la capital aragonesa había condenado al conductor a pagar a la aseguradora con los 953.510 euros que esta había tenido que desembolsar para cubrir los daños provocados por el accidente, ocurrido en 2009: el atropello, a la entrada de Zaragoza, de un peatón que quedó inválido y necesitará un cuidador el resto de su vida. La valoración se derivaba de un proceso penal anterior, que le había acarreado al automovilista una condena por un delito de lesiones por imprudencia y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sentencia “considera que no se acreditó información al asegurado y que [este] no aceptó en el contrato de seguro voluntario todo riesgo la exclusión del riesgo que alega” la aseguradora.

Nunca firmaba las pólizas
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El conductor, que había contratado una póliza con un límite de responsabilidad civil de 50 millones de euros y que fue defendido en este pleito por el abogado Víctor Palacios Viu, sostenía que, al tratarse de una “cláusula limitativa”, era necesaria la existencia de una doble firma para poder considerar que la había aceptado conscientemente, extremo que negaba.

De hecho, su corredor de seguros declaró que este “jamás había acudido a firmar las pólizas” de sus vehículos: él se las enviaba, pero “no le entregaba un duplicado para que se lo devolviera firmado”. “La práctica habitual (por razones de agilidad, rapidez, economía de tiempo o técnica comercial) era la inexistencia de firma, incluso de la póliza o condiciones particulares”, concluyó la Audiencia, que añadió: “No consta que en ningún momento anterior a la firma de la póliza vigente (sucesora de las precedentes) la aseguradora le informara de las limitaciones de cobertura; ni siquiera de la exigencia de cláusula de estilo al respecto”.
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En cualquier caso, las resoluciones de la Audiencia y del Supremo, que inadmitió a trámite el recurso de la aseguradora, aunque esta ha solicitado una aclaración del auto, no afectan a la llamada justicia material, ya que la víctima del accidente ha cobrado la indemnización.

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