16 de abril de 2018. La Comisión de Vigilancia de Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza y Teruel alerta del asesoramiento negligente de la Banca Seguros a los consumidores. “Es importante que tengan cuidado con lo que firman y no se dejen embaucar”, manifiestan desde la Comisión donde reciben a menudo casos de mala praxis en contratos de seguros en los que intervienen entidades bancarias.
El director de la Comisión, José Antonio Ponzán, ha resaltado que recientemente les ha llegado la queja de un consumidor con una deficiente mediación realizada por su Caja de Ahorros en un seguro de vida. “El usuario tenía cáncer y, por un mal asesoramiento del empleado de la Caja de Ahorros, no lo hizo constar en el contrato con la aseguradora. Ahora que la Seguridad Social le ha concedido la invalidez permanente, tendría que recibir una indemnización pero la entidad aseguradora no se va a hacer cargo, alegando que ocultó su enfermedad en el cuestionario de salud”, explica Ponzán. Además, advierte que sistemáticamente los bancos sugieren a los clientes que no informen de sus enfermedades para así no perjudicar al seguro de vida relacionado con la hipoteca y señala que ese mal asesoramiento es escandaloso y deja al cliente sin la indemnización cuando más la necesita. El Colegio de Zaragoza y Teruel lleva años denunciando las malas prácticas de la banca seguros y su ignorancia del sector. “De la misma manera que un farmacéutico no tiene los conocimientos necesarios para operar a una persona, los empleados de una entidad bancaria carecen de la formación necesaria para asesorar en la contratación de un seguro”. Por ello, desde el Colegio señalan que la forma de evitar problemas con este tipo de negligencias es acudir a los profesionales, los mediadores de seguros, que cuentan con los conocimientos y la experiencia necesarios para asesorar correctamente.
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Es para mí un honor comunicaros la integración de Miguel y Uceta, Correduría de Seguros a la A.I.E. Asociación de mediadores ESPANOR, una de las más prestigiosas asociaciones de Corredores y Corredurías de España.
http://www.grupoespanor.es/es/ Dentro de la estrategia establecida por la Correduría para los próximos años estaba la integración en una asociación que cumpliera con los requisitos que nosotros considerábamos fundamentales para incorporarnos a ella, a saber: seriedad, prestigio, visión de futuro, compromiso con los asociados y el sector, profesionalidad, implantación nacional y valores humanos que concuerden con los de nuestra empresa, entre otros muchos. Espanor ha debido ver lo mismo en nosotros pues nuestra coincidencia entre lo que nosotros queríamos y lo que ellos buscaban ha sido absoluta. Miguel y Uceta va a ser la única Correduría de esta asociación en la provincia de Zaragoza. Con esta integración pretendemos conseguir ventajas competitivas en nuestra oferta, reforzar nuestra imagen a nivel nacional, en el sector y en las instituciones, respaldo en iniciativas y apuestas de desarrollo, reforzar los procedimientos de formación de nuestro equipo, mayor desarrollo tecnológico, defensa de nuestros intereses y trazar un camino de futuro que nos permita conseguir los objetivos marcados. Pretendemos aportar a ESPANOR nuestra experiencia y compromiso con el grupo y que nuestra incorporación sea beneficiosa para todos. Esta es una buena noticia para tod@s nosotr@s pues nos sitúa en la vanguardia de las Corredurías con proyecto de futuro. En un accidente de circulación, ambos conductores deben responder del daño corporal causados a los ocupantes del otro vehículo en atención al riesgo creado por el suyo. Es lo que justifica una reciente sentencia que, en resumen, señala que tras un accidente de circulación en el que las ocupantes de uno de los vehículos resultaron heridas, plantearon demanda frente a la compañía aseguradora contraria exigiendo una compensación económica por los diferentes daños sufridos. En concreto, por la maniobra de invasión de su carril que el vehículo contrario había realizado.
En primera instancia, el juzgado dictó sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba a la aseguradora al pago de 5.714,10 y 4.754,70 euros a las damnificadas por los daños sufridos tras la colisión. La aseguradora planteó recurso de apelación al entender que la culpa del accidente había sido de las demandantes, y que el mismo no había tenido la entidad suficiente para causar dichas lesiones. Principio de responsabilidad objetiva por riesgo Sin embargo, elevados los autos a la Audiencia Provincial de León, ésta hace alusión al criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación en supuestos de colisión recíproca. Este principio, establece la Audiencia, “solamente excluye la imputación cuando se interfiere en la cadena casual de conducta o negligencia del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización”. La Audiencia establece que el principio de responsabilidad objetiva por riesgo comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor del vehículo que respectivamente lo ha causado y en la proporción en que lo ha hecho, cada conductor es artífice del riesgo creado por la conducción de su propio vehículo. Y como tal, no pudiendo cada uno acreditar la existencia de causa de exoneración, afirma que “la recíproca responsabilidad civil por el accidente en la proporción en que cada conductor haya contribuido a causarlo”, debiendo aplicarse todo ello tanto a daños personales como materiales. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado la pretensión de un asegurado de cobrar 430.583 euros de la compañía con la que contrató una póliza al entender que mintió al contestar el cuestionario sobre las enfermedades que padecía. El tribunal de la sección quinta considera que el recurrente omitió de forma consciente que padecía cuadros de ansiedad y depresión que incluso le habían hecho coger bajas laborales y que derivaron en un trastorno bipolar.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 que tramitó la demanda del ciudadano estimó en parte sus peticiones y condenó a la aseguradora a pagarle 123.000 euros por la cobertura de invalidez permanente absoluta. Pero rechazó todas las demás, incluida la de recibir 430.583 euros. También desestimó la solicitud de la compañía de liberarla de su obligación de pago alegando que el cliente le ocultó datos importantes. Ahora, la Audiencia confirma en todos sus términos la sentencia del juzgado. El demandante alegaba que había suscrito una póliza en abril de 2010, con efecto de julio de ese año, para lo que pasó un examen médico y contestó un cuestionario. Apenas dos meses después, decidió sustituir la póliza y su cobertura de 380.000 euros y ampliarla hasta los 430.583 euros. En su demanda argumentó que en el primer peritaje médico contestó con veracidad y que después, dada la cercanía en el tiempo, la compañía consideró que no era necesaria una nueva declaración de riesgo ni un nuevo examen. Sin embargo, el tribunal se muestra totalmente conforme con el juez de primera instancia que concluyó que el contrato se celebró "bajo un riesgo no declarado" por el recurrente, ya que este omitió datos de una "relevancia muy grande" para la compañía. Entre otras cosas, ocultó su padecimiento mental, dijo haber estado de baja pero no las causas y cuando se le preguntó directamente si tenía depresión contestó que no, lo cual pone en entredicho su buena fe. En total, 172 víctimas mortales en España por incendios en 2016, el 7% más que el año anterior. Los datos recopilados por Tecnifuego-Aespi de bomberos, aseguradoras y publicaciones sitúan en cerca de 125.000 intervenciones de los bomberos por incendio o explosión, un 20% más. En los incendios en viviendas el número de fallecidos fue de 116. Las estadísticas de Unespa-ICEA sobre siniestros por incendio en edificios de viviendas se elevan a 17.290. Por su parte, según fuentes de Bomberos, se registraron 14.989 intervenciones en el interior de las viviendas. Principales causas de los incendios Las causas de los incendios que más se repiten son: aparatos productores de calor defectuosos, sobrecarga en la red eléctrica, instalaciones eléctricas defectuosas y descuidos (dejar encendida una estufa toda la noche, un cigarro mal apagado, dejar velas encendidas sin vigilancia, dejar la sartén en el fuego mientras se atiende una llamada, etc.). Para Tecnifuego-Aespi, “la práctica inexistencia de medidas básicas de seguridad contra incendios (detector y extintor) en el interior de la vivienda hace que no se detecte un incendio en su fase inicial ni se pueda apagar en esa misma fase. Igualmente, el 90% en edificios antiguos, y el 20% en edificios de nueva construcción no disponen de las medidas básicas de seguridad que exigen el Código Técnico de la Edificación en los espacios comunes: portal, escaleras, trasteros, garajes, salas de caldera El sector asegurador cuenta con un total de 63.429 códigos de agentes exclusivos. De todos ellos, según datos de ICEA actualizados, el 54,5% distribuye un volumen de primas inferior a los 30.000 euros. Este porcentaje lo cubren 34.576 agentes exclusivos.
El siguiente grupo de estos mediadores por importancia son los que suscriben entre 30.000 y 150.000 euros. En total son 15.762 profesionales, que suponen el 24,8% del total. Aquellos que facturan más de 300.000 euros alcanzan el 12,1% hasta alcanzar la cifra de 7.716. Por último, los 5.375 agentes exclusivos restantes cuentan con un volumen de primas de entre 150.000 y 300.000 euros y suponen el 8,5%. A debate la figura del agente Hay que recordar que la figura del agente está en debate en la trasposición de la Directiva de Distribución (IDD) y su incorporación al derecho español a través de la Ley de Distribución que previsiblemente se discutirá en la Junta Consultiva de Seguros del próximo 2 de marzo. Algunas voces del sector animan a que se elimine la figura del agente vinculado puesto que no ha tenido desarrollo en el sector. De igual forma, también hay propuesta acerca de ‘levantar la mano’ para que agentes exclusivos puedan trabajar con otras compañías en aquellos ramos en los que su principal compañía no opera. Numerosas son las oportunidades en las que se ha escuchado a alguien decir una oración construida con 'aperturar'. Desde los medios de comunicación hasta los ciudadanos de a pie hablan de aperturar cuentas, aperturar negocios e incluso aperturar regalos.Yo misma he escrito, en alguna ocasión, algún artículo donde lo utilicé, sin embargo el uso de 'aperturar' es incorrecto pues el verbo 'aperturar' no existe.
Según la Real Academia Española (RAE), en los últimos tiempos se ha formado el verbo 'aperturar' a partir del sustantivo 'apertura' y se emplea como sustitución del verbo 'abrir'. Se ha puesto de moda en los banco donde se escucha:“Vine a aperturar una cuenta” en vez de decir: “Vine a abrir una cuenta”. Esto ha permeado otros campos y muchas personas dicen: “Aperturar la oficina”, “aperturar el container”, “aperturar un negocio”. La RAE señala que el uso de 'aperturar' no se justifica y recomienda evitarlo pues para ello existe el verbo 'abrir'. Comencemos a 'abrir' en vez de 'aperturar' y verifiquemos el uso del sustantivo 'apertura' porque si no terminaremos como decía Fernando Lázaro Carreter: «Aperturado el camino, nada impide que lecturar sustituya a leer, baraturar a abaratar y licenciaturarse a licenciarse». El Supremo exime a un conductor de devolverle los 953.510 euros que le costó indemnizar a las víctimas de un accidente cuando circulaba ebrio Los tribunales consideran que, al no estar destacada la cláusula, el automovilista no pudo percatarse de que la póliza no cubría los siniestros si iba bebido. Estaba “incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora... Sin solución de una deficiencia tipográfica, o el intento de colar de tapadillo una cláusula clave, según se mire, va a costarle casi un millón de euros a la compañía de seguros Axa: tendrá que cubrir los elevados daños de un accidente provocado en 2009 por un conductor ebrio por no haber destacado el punto de la póliza con el que pretendía quedar exonerada de los siniestros en los que el automovilista fuera ebrio o drogado. El Tribunal Supremo acaba de avalar una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que dictaminó que el automovilista no había aceptado formalmente esa cláusula por dos motivos: no quedaba claro que hubiera firmado la póliza y el párrafo, pese a contener una información clave, no destacaba sobre las demás. “ No hay tipología especial, ni letra que resalte”, además de remitir, de una manera “genérica e indeterminada”, a “una declaración de conocimiento conjunta de todas las condiciones que puede crear confusión”, señala. Esa forma de presentación, que “nunca puede beneficiar a quién la ha creado”, en este caso la compañía Axa, afectaba también a una “ cláusula de exclusión del riesgo” que tampoco resaltaba “bajo ningún concepto” al estar “incluida en una sucesión de cláusulas con idéntico tamaño de letra, en las que hay literatura descriptiva, delimitadora... Sin solución de continuidad”. La embriaguez no demuestra ninguna intención El tribunal relacionó estas circunstancias con la jurisprudencia del Supremo que indica que “la conducción con exceso de alcoholemia no demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del accidente, ni siquiera la asunción de un resultado altamente probable”, y que, además, considera “evidente que la mera demostración de la concurrencia de dicho exceso no es suficiente para fundamentar la falta de cobertura de la póliza de accidentes”.
El tribunal provincial había revocado la sentencia inicial, en la que un Juzgado de Primera Instancia de la capital aragonesa había condenado al conductor a pagar a la aseguradora con los 953.510 euros que esta había tenido que desembolsar para cubrir los daños provocados por el accidente, ocurrido en 2009: el atropello, a la entrada de Zaragoza, de un peatón que quedó inválido y necesitará un cuidador el resto de su vida. La valoración se derivaba de un proceso penal anterior, que le había acarreado al automovilista una condena por un delito de lesiones por imprudencia y otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La sentencia “considera que no se acreditó información al asegurado y que [este] no aceptó en el contrato de seguro voluntario todo riesgo la exclusión del riesgo que alega” la aseguradora. Nunca firmaba las pólizas El conductor, que había contratado una póliza con un límite de responsabilidad civil de 50 millones de euros y que fue defendido en este pleito por el abogado Víctor Palacios Viu, sostenía que, al tratarse de una “cláusula limitativa”, era necesaria la existencia de una doble firma para poder considerar que la había aceptado conscientemente, extremo que negaba. De hecho, su corredor de seguros declaró que este “jamás había acudido a firmar las pólizas” de sus vehículos: él se las enviaba, pero “no le entregaba un duplicado para que se lo devolviera firmado”. “La práctica habitual (por razones de agilidad, rapidez, economía de tiempo o técnica comercial) era la inexistencia de firma, incluso de la póliza o condiciones particulares”, concluyó la Audiencia, que añadió: “No consta que en ningún momento anterior a la firma de la póliza vigente (sucesora de las precedentes) la aseguradora le informara de las limitaciones de cobertura; ni siquiera de la exigencia de cláusula de estilo al respecto”. En cualquier caso, las resoluciones de la Audiencia y del Supremo, que inadmitió a trámite el recurso de la aseguradora, aunque esta ha solicitado una aclaración del auto, no afectan a la llamada justicia material, ya que la víctima del accidente ha cobrado la indemnización. El pasado viernes día 17 , la Compañía de Seguros Patria Hispana celebró su centenario, 1916-2016 . Su Presidente, Don Pedro Ramognino Miraved, señaló, en su discursó, las vicisitudes de 100 años de existencia de la Compañía y recalcó los valores de la empresa, seriedad, compromiso social, transparencia y servicio a los asegurados. También hizo hincapié en la solvencia de la Compañía, que la sitúa en la sexta posición en el ranking nacional. Miguel y Uceta tuvo el honor de asistir a la cena de gala que se celebró en el Hotel Palace de Madrid.
Nuestra más sincera enhorabuena a Patria Hispana, Compañía con la que colaboramos desde 1945. Con fecha 25 de Abril se ha producido la integración de ER Y C Correduría de Seguros S.L. en nuestra organización. Al frente de la misma están Isabel Alba Cañete y José Antonio Culebras Serrano.
Queremos agradeceros, Isabel y José Antonio, la confianza que habéis puesto en nosotros, en nuestra empresa y en las personas que la componemos y tenemos que ser nosotros quienes sepamos corresponderos, día a día, con nuestro trabajo, transparencia y dedicación y hacer que seamos dignos de vuestra decisión. Si algo caracteriza a nuestra organización es la calidad humana de las personas que la componen y no nos cabe duda de que, con vosotros, esta se ve agrandada. |
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