En un accidente de circulación, ambos conductores deben responder del daño corporal causados a los ocupantes del otro vehículo en atención al riesgo creado por el suyo. Es lo que justifica una reciente sentencia que, en resumen, señala que tras un accidente de circulación en el que las ocupantes de uno de los vehículos resultaron heridas, plantearon demanda frente a la compañía aseguradora contraria exigiendo una compensación económica por los diferentes daños sufridos. En concreto, por la maniobra de invasión de su carril que el vehículo contrario había realizado.
En primera instancia, el juzgado dictó sentencia por la que estimaba la demanda y condenaba a la aseguradora al pago de 5.714,10 y 4.754,70 euros a las damnificadas por los daños sufridos tras la colisión. La aseguradora planteó recurso de apelación al entender que la culpa del accidente había sido de las demandantes, y que el mismo no había tenido la entidad suficiente para causar dichas lesiones. Principio de responsabilidad objetiva por riesgo Sin embargo, elevados los autos a la Audiencia Provincial de León, ésta hace alusión al criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación en supuestos de colisión recíproca. Este principio, establece la Audiencia, “solamente excluye la imputación cuando se interfiere en la cadena casual de conducta o negligencia del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización”. La Audiencia establece que el principio de responsabilidad objetiva por riesgo comporta el reconocimiento de la responsabilidad por el daño a cargo del conductor del vehículo que respectivamente lo ha causado y en la proporción en que lo ha hecho, cada conductor es artífice del riesgo creado por la conducción de su propio vehículo. Y como tal, no pudiendo cada uno acreditar la existencia de causa de exoneración, afirma que “la recíproca responsabilidad civil por el accidente en la proporción en que cada conductor haya contribuido a causarlo”, debiendo aplicarse todo ello tanto a daños personales como materiales.
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11/5/2022 08:01:42 pm
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